Esterégimen fiscal especial, que, a diferencia de la SOCIMI, que cuentan en su activo con hoteles, oficinas, naves y grandes superficies, se focaliza en las viviendas en arrendamiento y permite
Elartículo 49 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades prevé una bonificación del 85%, que se aplica sobre la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas. Por ello podemos ver que hay una disminución del tipo general del 25% aplicable en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo
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pérdidade la aplicación de este régimen especial. 2.RÉGIMENFISCAL A.RÉGIMENDELASOCIEDAD Las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, siempre que hayan optado expresamente por este régimen especial, pueden aplicar una bonificación del 40% en la cuo-ta íntegra del Impuesto sobre Sociedades proporcional a las
SNPKSG.